El acoso no deja pruebas. El daño, sí.
La conducta del acosador rara vez deja rastro documental: ni correos, ni testigos dispuestos a declarar, ni partes. Por eso los casos de mobbing se pierden por falta de prueba, no por falta de razón. Lo que sí es medible es el daño que te ha causado, y esa es la prueba que aportamos.
El informe pericial psicológico documenta tu huella psíquica con instrumentos validados, establece el nexo causal con la conducta denunciada y se aporta como prueba pericial conforme al art. 335 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en jurisdicción Social, Penal, Civil e INSS.
Hace dos cosas que tu abogado necesita: acreditar el daño y su origen laboral para sostener la pretensión, y cuantificarlo para fundamentar la indemnización por daño moral o el recargo de prestaciones.



