Tipos de custodia legal: ¿cuál es la mejor?
Tanto si las medidas adoptadas tras el divorcio son de mutuo acuerdo o contenciosas, el Ministerio Fiscal revisará el convenio regulador del divorcio para defender los derechos de los menores y tomar las decisiones oportunas. Esto lo hará tomando como base el dictamen o informe favorable de un experto o perito (artículo 92 del Código Civil).
La guarda y custodia se puede atribuir a:
- Uno de los progenitores (custodia monoparental o exclusiva)
- Ambos (custodia compartida)
Existen también otros tipos menos frecuentes como son la partida, donde hay una distribución de los hijos entre los progenitores, o la custodia atribuida a un tercero.
¡Ojo! No ha de confundirse la guarda y custodia con la patria potestad. Son conceptos distintos con implicaciones muy diferentes.
¿Qué diferencias hay entre la custodia y la patria potestad?
La patria potestad es el conjunto de derechos, atribuciones y deberesque tienen los padres sobre los hijos menores de edad no emancipados. Va unida a la condición de progenitores, con independencia de que exista matrimonio, ya que se fundamenta en las relaciones paterno-filiales.
Afecta a las decisiones importantes, es decir, a las que implican modelo educativo. Por ejemplo:
- Cuando hay que decidir si los hijos van o no a un colegio de educación disgregada (separación por sexo).
- Cuando hay que determinar si se realizan algunas intervenciones sanitarias.
En casos como estos, los padres deben ponerse de acuerdo. Es una obligación, tanto si están o no juntos.
En cambio, las obligaciones de la guarda y custodia se centran en la convivencia habitual y diaria con los hijos menores de edad. En caso de separación o fin de la relación matrimonial, lo normal es que ambos progenitores mantengan la patria potestad. Sin embargo, la guarda y custodia se atribuye o bien a uno de ellos o a ambos.
¿Qué implica la custodia exclusiva o monoparental?
La guarda y custodia completa, exclusiva o monoparental es la más tradicional. Durante el proceso de separación o divorcio se analiza la situación, siendo el Juez quien atribuye el régimen a uno de los progenitores.
Un régimen de custodia exclusiva se asignará normalmente cuando los padres no sean capaces de llegar a un acuerdo acerca del futuro cuidado de sus hijos. El Juez decidirá que es más beneficioso para los menores pasar a un régimen de custodia total de uno de sus progenitores, aludiendo a los criterios que mayor bien vayan a hacerle a los hijos.
Supone que uno de los padres (progenitor custodio) será el encargado del cuidado diario y ordinario de los hijos menores. Del mismo modo, será quien gestione la pensión alimenticia que corresponda a los hijos.
Por otro lado, el progenitor no custodio gozará de:
- Derecho de visita: posibilidad de visitar a los hijos durante un periodo corto de tiempo, sin pernocta. Normalmente se estipula una o dos tardes a la semana, respetando el horario escolar del menor.
- Derecho de comunicación: posibilidad de comunicación entre el progenitor no custodio y el menor sin ningún tipo de limitaciones, respetando los hábitos del menor.
- Derecho de estancia: posibilidad de permanecer con los hijos durante varios días con pernocta. Generalmente son los fines de semana alternos y mitad del periodo estival.

Según una revisión científica de la American Psychological Association, los menores en custodia compartida muestran mejor ajuste que los de custodia exclusiva en múltiples indicadores.
¿Y en qué consiste la custodia compartida?
Si bien con anterioridad hemos dicho que la custodia exclusiva es la tradicional y más habitual, este tipo de régimen resulta cada vez más frecuente. El auge de la custodia compartida se da tras una revisión científica en la que se estudió a adultos que habían crecido dentro de un régimen de exclusividad.
Estos se quejaban sistemáticamente de que nadie había tenido en cuenta su opinión de poder relacionarse con ambos progenitores en la infancia. La custodia compartida promueve la distribución de las responsabilidades, es decir, la coparentalidad.
Se acordará cuando esta sea la forma más conveniente para el cuidado y el bienestar del menor, y cuando sea posible de aplicar.

Los tipos de custodias más frecuentes para los hijos menores
Los ejemplos de custodia compartida más frecuentes son:
- “Birdnesting” o “casa nido”: los menores permanecen en la vivienda familiar de forma permanente y son los progenitores los que salen de la casa y alternan la convivencia con los hijos.
- Con domicilio rotatorio de los hijos: los progenitores tienen su propio domicilio y son los menores los que cambian de una vivienda a otra por periodos alternos.
¿Cuánto tiempo podrán pasar los progenitores con sus hijos?
En relación al periodo de tiempo asignado a cada uno de los padres, existen dos modelos de distribución generales:
- Fijo: ambos padres vivirán con sus hijos la misma cantidad de tiempo, ya sea una guarda y custodia compartida por semanas o meses.
- Diferente: hay uno de los padres que pasará más tiempo con sus hijos. Es frecuente verlo en padres que pueden ver a sus hijos algunos fines de semana y días concretos de la semana.
Lo que se busca es que los menores pasen la mayor parte del tiempo con los dos entornos parentales, siempre que esto les beneficie y sea posible.
A la hora de valorar un tipo de custodia u otro, no es la cantidad de tiempo lo que importa, sino lo que ocurre durante ese tiempo. Lo que se valora es la calidad del mismo.
La utilidad del informe psicológico para mostrar tu situación
Actualmente, un informe pericial psicológico sobre custodia (evaluación de la capacidad parental) o infantil (evaluación sobre el menor) actúa como elemento casi determinante a la hora de que un Tribunal tome una decisión u otra.
La aportación de valoraciones de un profesional especialista en custodia, como el informe pericial de custodia compartida o el informe pericial psicológico infantil, resulta muy valorable en los procesos judiciales sobre derecho de familia. De hecho, es frecuente que al menos una de las partes lleve un informe privado.
¿Qué hace este documento?
- Evalúa tus capacidades y aptitudes como padre o madre, la forma en que criáis a vuestros hijos, y los valores que les inculcáis.
- Pone en contexto tu situación socioeconómica y familiar (amigos, relaciones, vivienda, ingresos por trabajo).
- Analiza cómo afectarán al menor tus horarios de trabajo y tu grado de implicación en su vida cotidiana.
También puede ser necesario si recibes un informe psicosocial desfavorable y necesitas un contrainforme pericial que lo rebata, o si quieres solicitar una modificación de medidas por un cambio de circunstancias.
Desde Psicolegalmente ofrecemos este tipo de servicio.
¿Cuándo se puede solicitar la guarda y custodia compartida?
La petición se realiza durante el proceso de separación o divorcio (cursado en el juzgado de primera instancia), y la hará el padre o la madre en cuestión. Esto también aplica a parejas de hecho.
El proceso jurídico puede ser:
- De mutuo acuerdo: los progenitores harán una propuesta de convenio regulador que recogerá las medidas que se desean aplicar, entre ellas, el régimen de custodia compartida.
- Contencioso: si no llegan a un acuerdo, el Juez será quien decida el tipo de régimen en base al bienestar del menor.
Además, también puede solicitarse para impugnar un informe psicosocial desfavorable o al hacer una modificación de medidas con posterioridad a la sentencia de separación o divorcio.
El divorcio y el convenio regulador de custodia compartida: ¿a qué aspectos de la sentencia afecta?
El convenio regulador busca salvaguardar el interés de los menores y de ambos cónyuges. Por tanto, regula:
- Tipo de régimen: si la custodia será compartida o exclusiva.
- Cómo serán las comunicaciones del progenitor no custodio, al igual que las estancias.
- Régimen de visitas con los abuelos.
- El uso de la vivienda habitual (en propiedad o en arrendamiento).
- La pensión compensatoria y la pensión de alimentos.
En algunas comunidades autónomas como Cataluña, Euskadi o Navarra, la custodia compartida es el régimen preferente frente a otras opciones.
¿Qué tendrá en cuenta el juez para tomar una decisión?
Los jueces y tribunales siempre tendrán en cuenta el Interés Superior del Menor (ISM). Para ello, se valorarán diferentes aspectos:
- La aptitud parental y las capacidades de cada progenitor
- El deseo expresado por los hijos (especialmente a partir de 12 años)
- Si hay hermanos o no, y la conveniencia de mantenerlos juntos
- Si se han cumplido los deberes como padres
- La relación y el nivel de conflicto entre los progenitores
- Si hay violencia doméstica o indicios de riesgo
- El entorno socioeconómico de cada miembro de la pareja
- La proximidad de los domicilios y la compatibilidad de horarios
- El informe del equipo psicosocial o pericial

Si quieres saber más, te dejamos aquí un artículo nuestro sobre los requisitos para pedir la custodia compartida.
Nuestra opinión como psicólogas sobre la custodia compartida
¿Qué opinamos nosotras como psicólogas que realizamos informes para juicios de custodia?
Cuando nos encontramos con clientes, a menudo nos llegan consultas sobre cómo lograr un régimen aislado del otro progenitor, pensando que los niños se encontrarán mejor. Otras veces, porque se llega a la conclusión de que el régimen actual de custodia es injusto.
Sin embargo, en la cuestión de la asignación de un tipo de custodia u otro, siempre ha de prevalecer el bienestar de los menores.
En nuestra opinión, la guarda y custodia compartida resulta un formato idóneo siempre y cuando se cumplan las circunstancias que fomentan el contacto saludable de los menores con sus progenitores. La alteración en sus rutinas se hace mínima cuando la gestión de esta custodia es viable y, por tanto, el desarrollo evolutivo del menor, a pesar de la reorganización familiar, resulta favorable.
En cambio, la custodia exclusiva a uno de los progenitores suele favorecer el crecimiento del menor cuando estas circunstancias no son óptimas. Esto es así puesto que, aunque el contacto con uno de los progenitores se reduce, provoca a largo plazo una alteración menor en la experiencia de ruptura parental.
¿Qué opción crees que es mejor para tu hijo/a? ¿Crees que podrías demostrarlo ante un tribunal? ¿Puede que en tu caso te fuera útil aportar un informe psicológico?
Conclusiones
Durante el proceso de separación o divorcio, se plantean medidas provisionales en procesos de familia. Muchos padres y madres vienen buscando un cambio de custodia compartida a monoparental o viceversa.
Lo que se busca actualmente por parte de los tribunales es que los menores, independientemente del tipo, se encuentren ante un modelo de custodia que les beneficie. La forma de custodia más beneficiosa para los niños depende de muchos factores a valorar.
Un peritaje psicológico sobre custodia es una prueba ideal, al igual que un informe pericial de capacidades parentales. Ambos pueden reflejar la realidad del menor. Por eso, es muy valorado por los abogados y jueces, tanto antes del divorcio como en una modificación de medidas.
En Psicolegalmente hacemos peritajes psicológicos de custodia, evaluando las capacidades parentales y el estado psicológico actual del menor. Sin que necesites un informe por nuestra parte, también podemos facilitarte un abogado especialista en custodias de nuestra confianza. Si tienes alguna pregunta, puedes contactar con nosotras.
Referencias
- Manual docente del Máster en Psicología Clínica, Legal y Forense por la UCM
- Bauserman, R. (2002). «Child adjustment in joint-custody versus sole-custody arrangements: a meta-analytic review». Enlace
- Código Civil, art. 92. Enlace
- Asociación Americana de Psiquiatría. Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM-5). Editorial Médica Panamericana, Madrid.



